
Nuestro método Llevamos adelante esta misión, bajo la dirección del Espíritu Santo, a través de: 1 El ministerio de la predicación. Aceptando la comisión de Cristo Mat. Afirmando el énfasis bíblico sobre el bienestar integral de la persona, damos prioridad a la preservación de la salud y la curación del enfermo, y, a través de nuestro ministerio a los pobres y oprimidos, cooperamos con el Creador en su compasiva obra de restauración. Nuestra visión En armonía con las grandes profecías de las Escrituras, entendemos que el clímax del plan de Dios es restaurar toda su creación a la completa armonía con su perfecta voluntad y justicia. Hoja de ruta para la misión — Nuevo reglamento A 20 A 20 05 Fundamento — La misión de Dios para este mundo motiva e informa nuestra misión. Temprano en nuestro movimiento, tomamos la Gran Comisión Mateo como nuestro mandato divino motivado por la visión del evangelio eterno alcanzando a toda nación, tribu, lengua y pueblo Apocalipsis Cuando comenzamos, nuestra misión nos colocó entre gente que tenía tradiciones cristianas. Entre los adventistas del séptimo día, uno encuentra una variedad de iniciativas y metodologías dirigidas a la gente de diferentes religiones y culturas. En su soberanía, el Señor toma iniciativas para revelarse a los hombres y mujeres a través de una variedad de medios.
Levantar que los hombres y las mujeres puedan casarse entre sí, no implica que la Constitución excluya la expectación de que este vínculo se celebre entre mujeres o entre hombres todavía. A la luz de lo frontal, la Sala Plena encuentra que la Constitución en ninguna parte excluye la posibilidad de contraer matrimonio por personas del mismo sexo. El artículo 42 Superior no puede ser comprendido de forma aislada, sino en perfecta asenso con los principios de la decencia humana, la libertad individual y la igualdad. Así se entendió la especificación y la prevalencia del interés general. Hoy, en contraste, la democracia legal se funda en la protección de todos los ciudadanos, mediante la arras efectiva de sus derechos fundamentales, aun contra la voluntad de las mayorías. Si las instituciones mayoritarias las proveen, el veredicto acogido debería ser aprobado por todos, pero cuando no lo hacen entonces no pueden objetarse, en nombre de la democracia, otros procedimientos que amparen mejor esas condiciones.